

Actualización importante: La Junta de Andalucía simplifica la transferencia de licencias de alquiler turístico
Andalucía simplifica licencias de alquiler turístico: desde abril de 2025, ya no se requiere aprobación expresa de la comunidad de propietarios para la transferencia de titularidad de viviendas turísticas registradas, aportando mayor seguridad jurídica.
Puntos clave
- Desde abril de 2025, la normativa andaluza exige el consentimiento previo de la comunidad de propietarios para operar un alquiler vacacional.
- La licencia turística andaluza está vinculada al inmueble, no al titular, y se transfiere automáticamente al nuevo propietario.
- La Junta de Andalucía ha unificado su criterio con la DGSJFP, eliminando la necesidad de aportar la aprobación de la comunidad en cambios de titularidad, simplificando el proceso para propietarios.
¡Noticias relevantes para los propietarios e inversores en Andalucía: desde abril de 2025, la normativa exige el consentimiento previo expreso de la comunidad de propietarios para poder operar un alquiler vacacional. Esta regla, introducida para mejorar el control y la transparencia del sector turístico, ha sido recientemente aclarada por la Junta de Andalucía.
Requisitos para registrar un alquiler turístico
Para operar legalmente una vivienda turística en Andalucía, los propietarios deben completar dos registros esenciales:
- Registro de Turismo de Andalucía (RTA), que autoriza el uso de la vivienda como alojamiento turístico.
- Registro Único de Arrendamientos, necesario para ofrecer estancias de corta duración a través de plataformas online que permiten contratos a distancia entre anfitriones y huéspedes (como Airbnb o Booking).
En la mayoría de los casos, ambos registros son obligatorios para cumplir plenamente con la normativa.
Cambio de titularidad: aclaración sobre la aprobación de la comunidad
En agosto de 2025, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) emitió una resolución importante sobre la naturaleza de la licencia turística andaluza. En ella confirmó que la licencia turística no tiene carácter personal, sino que está vinculada al inmueble y no a su titular.
Esto significa que, cuando una propiedad con licencia turística cambia de propietario, la licencia sigue siendo válida y se transfiere automáticamente al nuevo titular.
Hasta hace poco, sin embargo, la Junta de Andalucía mantenía una posición contraria. En la práctica, continuaba exigiendo un certificado o acta de la comunidad de propietarios que acreditara la aprobación expresa de la actividad turística, con el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación.
La Junta de Andalucía cambia su criterio
Ante esta contradicción, el despacho Pérez de Vargas Abogados presentó consultas formales a la Junta de Andalucía en agosto y septiembre de 2025, solicitando que se ajustara al criterio de la DGSJFP.
Esta semana, la Junta de Andalucía ha emitido una respuesta escrita favorable, confirmando un cambio importante:
“Ya no es necesario aportar la aprobación expresa y válida de la comunidad de propietarios en los casos de cambio de titularidad que impliquen la transmisión de la propiedad.”
Qué significa para los propietarios
Esta decisión supone un avance positivo para los propietarios e inversores en toda Andalucía. La nueva interpretación elimina trabas administrativas innecesarias y simplifica la compraventa de propiedades que cuentan con licencia turística.
A partir de ahora, cuando una vivienda con registro turístico se venda, la licencia seguirá siendo válida y activa, sin necesidad de solicitar una nueva aprobación por parte de la comunidad.
Conclusión
El nuevo criterio de la Junta de Andalucía aporta mayor seguridad jurídica y claridad al mercado inmobiliario andaluz. Los compradores e inversores pueden actuar con confianza sabiendo que una licencia turística registrada se transfiere automáticamente al adquirir la propiedad, un factor clave para quienes buscan viviendas con rentabilidad turística.
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