Impuestos para no residentes en España: guía 2026 para propietarios en Marbella

Resumen

Impuestos para no residentes en España en 2026: renta imputada, alquileres, IBI, patrimonio, impuesto de solidaridad y la venta de su vivienda en Marbella.

Por Evelin Bentz |

Tener una vivienda en Marbella viviendo en el extranjero implica varios impuestos españoles, aunque nunca la alquile. Ninguno es complicado cuando se conocen las reglas. Esta guía explica qué pagan los propietarios no residentes en 2026 y cuándo.

1. IRNR si no alquila (renta imputada)

España grava a los no residentes por una renta teórica por el simple hecho de tener un inmueble que no está alquilado. La base es el 1,1 % del valor catastral (o el 2 % si el valor catastral no se ha revisado desde 1994), en proporción a su cuota de propiedad y a los días en que no estuvo alquilado.

  • Tipo: 19 % para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y 24 % para el resto, incluidos propietarios del Reino Unido y Estados Unidos.
  • Modelo 210, una vez al año por el año anterior, hasta el 31 de diciembre.
  • Ejemplo: valor catastral de 400.000 € × 1,1 % = 4.400 € de renta imputada. Al 19 % son 836 € al año; al 24 %, 1.056 €.

2. IRNR si alquila

Si alquila la vivienda, tributa por los ingresos del alquiler en los días alquilados, y por renta imputada el resto del año.

  • Mismos tipos: 19 % (UE/EEE) o 24 % (resto).
  • Los residentes en la UE y el EEE pueden deducir los gastos vinculados al alquiler, como comunidad, IBI, seguro, reparaciones, suministros y amortización, si pueden justificarlos. El resto de no residentes, incluidos los del Reino Unido tras el Brexit, tributan en general sobre el ingreso bruto.
  • Las declaraciones son trimestrales (en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero) o, para rentas desde 2024, agrupadas una vez al año en enero.
  • Los alquileres turísticos en Andalucía deben inscribirse en el registro de turismo, y muchos edificios y zonas los limitan: compruébelo antes de alquilar.

3. Impuestos locales: IBI y basura

Todo propietario paga el IBI anual al ayuntamiento, calculado sobre el valor catastral, y la tasa de basura. La mayoría los paga por domiciliación en una cuenta bancaria española, lo que evita recargos por pago tardío.

4. Patrimonio e impuesto de solidaridad

Los no residentes tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio por sus bienes en España, con un mínimo exento de 700.000 € por persona, descontando la hipoteca del inmueble. Pueden aplicar las normas de la comunidad donde están sus bienes, y Andalucía bonifica al 100 % el impuesto autonómico de patrimonio.

Sin embargo, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas sigue vigente en 2026 para patrimonios netos en España superiores a 3 millones por persona, y la bonificación andaluza no lo reduce. Si su vivienda en Marbella vale por sí sola bastante más de 3 millones, asesórese sobre la titularidad y la financiación.

5. Cuando vende

  • La ganancia patrimonial tributa al 19 % para no residentes, sobre la diferencia entre el precio de compra más gastos y el de venta menos gastos.
  • El comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta. Usted presenta después el modelo 210 en un plazo de cuatro meses y recupera el exceso si el 3 % superó el impuesto.
  • También se paga la plusvalía municipal sobre el valor del suelo: consulte nuestra guía de la plusvalía.

Consejos prácticos

  • Conserve su NIE, una cuenta bancaria española y todas las facturas de compra y gastos.
  • Designe un representante fiscal o asesor en España: es la forma más sencilla de cumplir los plazos.
  • Compruebe cómo grava su país de residencia la vivienda en España y si existe convenio de doble imposición.

Este artículo es información general, actualizada en octubre de 2026. Las normas fiscales cambian y cada caso es distinto: confirme siempre su situación con un asesor fiscal o abogado en España antes de tomar decisiones.

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